Interlegal

NUESTROS SERVICIOS

RESIDE EN ESPAÑA

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
  • Que el familiar se encuentre en la lista de familiares posibles.

Puedes conseguir una autorización de residencia y trabajo de 5 años si cumples los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano UE.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ser cónyuge de un ciudadano/a de nacionalidad española.
  • Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • No ser ciudadano UE.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Residencia continuada durante 3 años (ausencia máxima de 120 días)
  • Vínculos familiares ascendientes y descendientes en primer grado o aportar un informe de inserción social.
  • Aportar un contrato de trabajo.
  • No ser ciudadano UE.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  • Comprometerse a realizar una formación reglada o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación del catálogo de difícil cobertura.

TRAMITA TU NACIONALIDAD

Tendrán derecho a obtener la nacionalidad por opción, quienes:

  • estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español
  • su Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España
  • Su adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.

El tiempo que debes residir legalmente:

  • 10 años. Esta es la regla general.
  • 5 años. Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años. Para las personas de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.
  • 1 año. Para las siguientes personas:  Nacido en territorio español; el que no haya ejercitado la facultad de optar; el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española; el viudo o viuda de española o español.

¿Tu hijo/a ha nacido en España? Entonces debes saber que España reconoce a los nacidos de padres de determinados países la nacionalidad española por simple presunción.

ESTANCIA EN ESPAÑA

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

OTROS SERVICIOS

  • Muchas personas llevan esperando más de un año a su resolución de nacionalidad. Con la presentación de un Recurso Contencioso-Administrativo puedes acelerar esta resolución. No esperes más. 
  • Cambio de la estancia por estudios a trabajo
  • Cambio de la estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena.

  • Prórrogas y renovaciones.

Scroll al inicio